ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO DE INTERÉS SOCIAL Y ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS SOCIALES. Nº DE INSCRIPCION: E-6066

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA INFANCIA MALTRATADA Y POR LA CUSTODIA COMPARTIDA

ASOCIACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO CENTRAL DE ASOCIACIONES CON EL NUMERO 2007/010686- 1ª


HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO
DE LUNES A VIERNES DE 08:30 A 15:30H
SOLO CON CITA PREVIA
TELEFONO 601-110075 / 986-118 345 
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¿Qué es la Tarxeta Benvida?

La TARJETA BENVIDA es una ayuda económica para las familias destinada a apoyar los gastos derivados del nacimiento, guarda con fines adoptivos o adopción de un niño o niña menor de un año.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán beneficiarse las personas que tengan su residencia habitual en Galicia y que tengan hijos o hijas, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2018 o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niñanacido/a en ese período. También las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Tener la persona solicitante su residencia en Galicia
-No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
¿Cuál es su importe?
Con carácter general, la cuantía de la ayuda será de 1.200 euros a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del niño o niña. En el caso de guarda con fines adoptivos o adopción, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial y hasta que el niño o niña cumpla un año. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundoaño de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años en las siguientes cuantías:-600 €/año, a razón de 50€/mes, si es el primer hijo/a-1.200 €/año, a razón de 100€/mes, si es el segundo hijo/a-2.400 €/año, a razón de 200€/mes, si es el tercero/a o sucesivos/as
¿Cómo se abonará esta ayuda?
El pago de la ayuda se efectuará a través de la Tarjeta Benvida, una tarjeta monedero que seexpedirá a nombre de la persona solicitante.Esta tarjeta sólo podrá ser empleada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas dealimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos parala infancia.Qué productos se podrán comprar?La Tarjeta Benvida podrá emplearse para la compra, en establecimientos de la ComunidadAutónoma de Galicia, de productos básicos para el niño o niña, como leche y otros alimentosinfantiles, pañales, ropa, cunas, artículos de paseo y de viaje, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.
¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?
En la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en los diferentes registros de la Administración.
También desde Asdim Vigo y podemos ayudarte con la gestión del trámite.
¿Qué plazo hay?
Dos meses contados desde el día siguiente a aquél en el que se produce el nacimiento, se dicta la resolución de guarda con fines adoptivos o se constituye la adopción. En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia y siempre que el hijo o hija hubiera nacido con anterioridad a su regreso, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquél que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.



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