La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en una sentencia, de 1 de febrero de
2024, en la que aplica la perspectiva de género, ha declarado el derecho de una
mujer a recibir la pensión de viudedad que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social le denegó al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia
de género. De esta forma, el organismo público alegó que no tenía derecho a la
compensación por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años
entre la fecha de separación judicial de su marido - en el año 2012- y la de
fallecimiento -en 2020-, y por tener derecho a otra pensión pública. El
ponente, el magistrado Fernando Losada Arochena, sin embargo, consideran que la
mujer ha acreditado debidamente una situación de violencia de género,
atendiendo a un informe de una psiquiátrica del Servicio de Salud (Sergas),
según el cual, desde abril de 2013, la demandante acudió a una unidad de salud
mental por sintomatología compatible con distimia en “estrecha relación” con la
situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar consistente,
según se señala en el documento, en “relación conyugal de elevada
conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja, en abril
de 2013”. El TSXG subraya que se trata de un informe “emitido por una médica
especialista en psiquiatría destinada en el servicio especializado del sistema
nacional de salud, de lo cual se deriva, no solo una objetividad en la emisión
del informe, también, por su especialización, una mayor competencia para
detectar la credibilidad de los factores estresores vinculados a la sintomatología”.
Además, advierte de que el hecho de que ese informe se emitiese tras la
solicitud de la pensión de viudedad “no le resta ni un ápice de credibilidad”.
La Sala también destaca que otro elemento que hay que
tener en cuenta en estos casos en los que se cuestiona si hay violencia de
género a los efectos de acceso a una pensión de viudedad es, “la valoración de
la verosimilitud del relato de la parte demandante en relación con su conducta
procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el
cual se desarrolla esa conducta personal”. Así, recalca que se debe utilizar
“la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género para
evitar el prejuicio de no creer a quien dice ser víctima de violencia y, a la
vez, enfrentarla a una prueba cuasi diabólica de una situación desarrollada en
el ámbito de la privacidad y mucho tiempo antes del momento procesal”.
En la
sentencia incide en que “lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser
acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues
finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar
factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo
acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para
evitar la conflictividad”. El alto tribunal gallego concluye en la resolución
que las alegaciones contenidas en la demanda de divorcio acerca de que la
recurrente abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 “ante las continuas
faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían
incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo
acogida por su familia” son verosímiles. De esta forma, indica que “dibujan una
reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de
género”, así como que “se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al
fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de
preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad”.
En la sentencia, los
magistrados también señalan que, además de ser verosímiles, “se ven
corroboradas por el informe médico de la Unidad de Salud Mental y, a la vez, operan como corroboraciones de
dicho informe, en cuanto coinciden temporalmente y en su contenido.