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ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA INFANCIA MALTRATADA Y POR LA CUSTODIA COMPARTIDA

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Un informe médico y la demanda de divorcio son pruebas para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de percibir la viudedad  

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en una sentencia, de 1 de febrero de 2024, en la que aplica la perspectiva de género, ha declarado el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia de género. De esta forma, el organismo público alegó que no tenía derecho a la compensación por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial de su marido - en el año 2012- y la de fallecimiento -en 2020-, y por tener derecho a otra pensión pública. El ponente, el magistrado Fernando Losada Arochena, sin embargo, consideran que la mujer ha acreditado debidamente una situación de violencia de género, atendiendo a un informe de una psiquiátrica del Servicio de Salud (Sergas), según el cual, desde abril de 2013, la demandante acudió a una unidad de salud mental por sintomatología compatible con distimia en “estrecha relación” con la situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar consistente, según se señala en el documento, en “relación conyugal de elevada conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja, en abril de 2013”. El TSXG subraya que se trata de un informe “emitido por una médica especialista en psiquiatría destinada en el servicio especializado del sistema nacional de salud, de lo cual se deriva, no solo una objetividad en la emisión del informe, también, por su especialización, una mayor competencia para detectar la credibilidad de los factores estresores vinculados a la sintomatología”. Además, advierte de que el hecho de que ese informe se emitiese tras la solicitud de la pensión de viudedad “no le resta ni un ápice de credibilidad”.

La Sala también destaca que otro elemento que hay que tener en cuenta en estos casos en los que se cuestiona si hay violencia de género a los efectos de acceso a una pensión de viudedad es, “la valoración de la verosimilitud del relato de la parte demandante en relación con su conducta procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el cual se desarrolla esa conducta personal”. Así, recalca que se debe utilizar “la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género para evitar el prejuicio de no creer a quien dice ser víctima de violencia y, a la vez, enfrentarla a una prueba cuasi diabólica de una situación desarrollada en el ámbito de la privacidad y mucho tiempo antes del momento procesal”.

En la sentencia incide en que “lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad”. El alto tribunal gallego concluye en la resolución que las alegaciones contenidas en la demanda de divorcio acerca de que la recurrente abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 “ante las continuas faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo acogida por su familia” son verosímiles. De esta forma, indica que “dibujan una reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de género”, así como que “se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad”.
En la sentencia, los magistrados también señalan que, además de ser verosímiles, “se ven corroboradas por el informe médico de la Unidad de Salud Mental y, a la vez, operan como corroboraciones de dicho informe, en cuanto coinciden temporalmente y en su contenido. 

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